Varios decretos y el artículo 1 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, que suspendieron la movilidad jubilatoria, fueron declarados inconstitucionales
11/09/2025 – 19:59hs
El expediente «Vega, Miriam del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios» colocó nuevamente en debate la validez de los aumentos otorgados durante la suspensión de la movilidad automática dispuesta por las leyes 27.541 y 27.609 y por decretos dictados en 2020.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, pero sin avanzar sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La actora recurrió y solicitó que se revisara el marco legal. «Cabe advertir que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70% … y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%«
La Justicia consideró que el esquema aplicado por ANSES afecta derechos de jubilados
La Cámara Federal de Resistencia terminó resolviendo que las mencionadas normas fueron lesivas de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. El tribunal de alzada consideró acreditado el perjuicio económico: los cálculos acompañados mostraban que, de aplicarse los índices suspendidos, el haber hubiese sido considerablemente superior.
En la sentencia se hace mucho énfasis en «que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70% … y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%…, según fuentes informativas diversas y mayormente coincidentes», se detalló en la misma.
El fallo repasó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los que fijaron la pauta de que la jubilación debe mantener una «proporción razonable» con los ingresos que percibía la persona en actividad. Teniendo en cuenta este aspecto, consideró que los incrementos que se otorgaron por decretos no fueron suficientes para sostener esa proporcionalidad.
«La afectación de este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad», aseguró.
La sentencia, con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, considera inaplicable el art. 1 de la Ley 27.541, que habilitaba la delegación de facultades al Poder Ejecutivo durante la emergencia, y también la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, por no garantizar la protección efectiva frente a la inflación. Se hizo hincapié que estas normas no respetaron varios principios como los de progresividad y de no regresividad en materia de derechos sociales.
Además, el tribunal concluyó analizando los compromisos internacionales de la Argentina: «La afectación de este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad.».