A través de una serie de decretos publicados en el Boletín Oficial, se dispuso la digitalización obligatoria de los certificados médicos y se creó un mecanismo formal para resolver discrepancias entre trabajadores y empresas.
El Gobierno nacional formalizó una serie de modificaciones en el régimen de licencias laborales al reglamentar aspectos de la Ley de Modernización Laboral número 27.802. A través de los Decretos 407, 408 y 409 del año 2026, publicados en el Boletín Oficial, se introdujeron nuevos requisitos para la emisión de certificados médicos y el control del ausentismo, modificando diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Uno de los cambios alcanza al artículo 210 de la normativa laboral, que regula las ausencias por motivos de salud y las facultades de control por parte de las empresas. A partir de la entrada en vigencia del nuevo esquema, toda prescripción médica que ordene un reposo laboral deberá confeccionarse de manera electrónica mediante plataformas homologadas que formen parte del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.
Se determinó que los certificados médicos para justificar las inasistencias solo tendrán validez si cuentan con la firma de profesionales de la salud habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
La reglamentación aborda también las discrepancias que surgen cuando el diagnóstico presentado por el empleado no coincide con el resultado del examen realizado por el médico de la empresa. Para resolver estas situaciones, la normativa establece que, en caso de existir diferencias consideradas insalvables entre ambas partes, tanto el empleador como el trabajador quedarán facultados para recurrir a una junta médica oficial.
Del mismo modo, el texto legal habilita la solicitud de intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria, con el fin de emitir un dictamen definitivo que determine la situación médica real del dependiente.
El nuevo marco jurídico exige que los certificados médicos contengan una serie de datos mínimos y obligatorios. Las prescripciones digitales deberán especificar el diagnóstico médico del paciente, el tratamiento clínico indicado, la cantidad exacta de días de reposo que requiere el cuadro y la firma digital del profesional matriculado.
