Un juzgado nacional del trabajo otorgó una medida cautelar que deja sin efecto, de forma provisional, el artículo que obligaba a los gremios docentes a garantizar un servicio mínimo del 75% durante las huelgas.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 dictó una medida cautelar que suspende, de manera provisoria, la aplicación del artículo 101 de la Ley N.º 27.802 en el ámbito educativo. Esta norma, parte de la reforma laboral, establecía que los gremios debían garantizar un funcionamiento mínimo del 75% del servicio durante una medida de fuerza.
La resolución responde a un planteo presentado por la Unión Docentes Argentinos (UDA). Con la suspensión de la denominada «esencialidad», los sindicatos docentes no estarán obligados a sostener ese nivel de actividad durante un paro mientras se define la cuestión de fondo en la Justicia.
El reclamo judicial fue impulsado por la UDA, que cuestionó la constitucionalidad de la medida. Su titular, Sergio Romero, celebró el fallo y sostuvo que «la Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos». Además, afirmó que lo esencial es «garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo».
La medida cautelar tiene alcance nacional y beneficia a la totalidad de los trabajadores de la educación. El expediente continuará su trámite en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya existe una cautelar previa de alcance general.
Este fallo se suma a otras resoluciones recientes que suspendieron distintos artículos de la reforma laboral. Días atrás, la Justicia ya había dejado sin efecto más de 80 puntos de la normativa tras un planteo de la CGT. Mientras tanto, el Gobierno deberá esperar una resolución definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.
