El Gobierno de Javier Milei, mediante la Inspección General de Justicia (IGJ), emitió dos resoluciones generales de gran relevancia con el objetivo de facilitar a las entidades privadas en mora con la presentación de sus balances el cumplimiento de sus obligaciones, a un costo muy bajo y evitando la imposición de sanciones.
Además, según comunicaron, se derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI), debido a la falta de operatividad del mismo. El beneficio alcanza a más de 520.000 entidades privadas y pueden acogerse a la moratoria hasta el 31/12/2025.
De esta forma, se avanza en el proceso de simplificación y desburocratización del Estado, brindando asistencia a los administrados para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.
Derogación del Registro de Entidades Inactivas
Por la Resolución General IGJ 3/2025, quedó derogado el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010. Este Registro queda oficialmente eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.
Según explicó el Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo: «El REI no pudo cumplir con los objetivos perseguido en su momento, debido a su carácter eminentemente estático, y no reflejaba un panorama fidedigno sobre la real situación de inactividad de las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo, ni aportaba información relevante respecto de dichas entidades».
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A consecuencia de ello, añadió que «la información emergente de sus asientos carecía de utilidad para la elaboración de estadísticas certeras al mismo tiempo en que constituía una fuente de incertidumbre para los sujetos interesados, los terceros y los organismos nacionales e internacionales de contralor de diversa naturaleza».
Asimismo, Vítolo indicó que «la última evaluación que realizaron los pares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) advirtió sobre la distorsión que presenta la existencia de un Registro de Entidades Inactivas (REI) que, en realidad no refleja la inactividad que la denominación del registro sugiere, ya que —en realidad— las entidades incluidas dicho registro se trata de personas jurídicas privadas que —en su mayoría— realizan regularmente actividades tanto en el país como en el exterior, generando información confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento y control de tales entidades».
La moratoria de balances
A través de la Resolución General IGJ 4/2025, el Organismo estableció que las siguientes Sociedades podrán regularizar su situación presentando dicha documentación entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, mediante un único formulario de «Presentación fuera de término de estados contables», según el tipo de entidad correspondiente, sin perjuicio de que se puedan presentar voluntariamente los estados de ejercicios anteriores:
- Las Sociedades por Acciones
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el monto señalado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), las entidades extranjeras registradas conforme al artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984)
- Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que tengan pendiente la presentación de estados contables o documentación contable de acuerdo con la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), y la comunicación de las respectivas asambleas correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
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Las Fundaciones, además de entregar los estados contables pendientes, deberán adjuntar las actas correspondientes de las reuniones del consejo de administración que aprueben esos estados, presentar el plan de acción trienal para el siguiente trienio, y proporcionar la restante documentación estipulada en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024, en relación con el último ejercicio contable cerrado.
Desde la vigencia de la Resolución (1º de febrero de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2025, quedará suspendida la apertura y tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentación de estados contables de las entidades obligadas, excepto en los casos en que el procedimiento sumarial deba iniciarse, continuar o instruirse por orden judicial o a partir de una denuncia de un tercero interesado.
Los procedimientos sumariales que se hayan iniciado exclusivamente por la falta de presentación de estados contables serán archivados una vez que la entidad regularice su situación según lo previsto en los artículos anteriores.
Según el Inspector General de Justicia, «esta moratoria es un paso enorme que da el Estado para ayudar a las entidades a que regularicen su situación brindándoles un importante beneficio«.
Vitolo también comentó que estaba en conversaciones con las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, con el objetivo de que, en cooperación con esta iniciativa, se implemente un arancel diferencial bonificado para las legalizaciones de las firmas de los contadores que avalen los dictámenes en los estados financieros presentados bajo este régimen de moratoria.
Esta medida facilitará a las entidades el proceso de regularización y el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.