Si tenés que transferirle dinero a tu hermano o amigo es sumamente importante que sepas cuáles son las limitaciones vigentes establecidas por AFIP
29/07/2024 – 14:50hs
En la actualidad, transferir plata a un familiar o amigo mediante plataformas de pago como Mercado Pago o de otras aplicaciones, se volvió muy habitual, y contar con dinero en efectivo (o con los montos que se necesitan hoy en día) no es tan común. La virtualidad hizo que estos trámites se simplifiquen, pero hay que tener en cuenta este dato para no tener problemas con AFIP.
Para que puedas hacer transferencias sin ningún problema, es importante tener en cuenta que hay algunas limitaciones vigentes. A continuación, te damos a conocer algunos montos que tenés que tener en cuenta a la hora de enviar dinero a un amigo y evitar inconvenientes con AFIP y la UIF. De todas maneras, tené en cuenta que no vas a tener mayores problemas si el origen de los fondos está justificado y registrado.
¿Cuánto dinero puedo transferirle a un hermano o un amigo sin declarar?
Antes que nada, consideremos que hay restricciones con respecto al monto máximo que se puede transferir. El límite de los cajeros automáticos es de $125.000, mientras que por Home Banking podés transferir hasta $250.000, según lo establecido por el Banco Central.
Pero si lo que querés es realizar una transferencia por una cantidad superior a estos límites, hay otras formas para transferir dinero a tus hermanos o amigos. Una consiste en realizar una transferencia tradicional, que lleva un día hábil para procesarse. Otro método implica que le des un preaviso al banco.
En este caso, deberás informar a la entidad financiera la fecha en la que realizarás la transferencia, el monto aproximado y, en algunos casos, proporcionar el CBU o número de cuenta de la persona receptora. Esta modalidad suele ser común en operaciones como la compra de un vehículo automotor o un inmueble.
Con respecto a la cantidad de dinero que podés transferirle a una persona sin necesidad de declarar, es importante señalar que la restricción no es para quien envía dinero, sino para quien lo recibe. En este caso, la necesidad de justificar el dinero recaería en tu hermano o amigo. Si está todo en blanco y declarado, no habría problemas para que lo reciba.
Existen restricciones con respecto al monto máximo que se puede transferir
¿Hasta cuánta plata se puede transferir sin declarar?
Como mencionamos anteriormente, al momento de hacer una transferencia, el justificativo no recae en quien la emite, sino en quien la recibe. En este sentido, el límite establecido por AFIP se elevó a $400.000 (antes era de $200.000) sin necesidad de realizar una declaración jurada, por lo que superando este monto se incremente el «riesgo» de que se deba declarar la procedencia del dinero.
Los $200.000 abarcan casi todas las operaciones realizadas por una persona en el transcurso de un mes calendario. Esto incluye el dinero depositado en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas de sueldo y de seguridad social, además de las transferencias recibidas. También se consideran los saldos en depósitos a plazo fijo, así como en cuentas y otros tipos de inversiones.
Si, por ejemplo, su familiar realizó un depósito de $400.000 en un plazo fijo y recibe una transferencia suya, suponiendo que no cuenta con ingresos declarados, es muy probable que el banco le solicite justificar los fondos.
Por otra parte, en el caso de que el banco considere necesario solicitar una justificación de los fondos, ante posibles requerimientos de la Unidad de Administración Financiera (UIF) se comunicará, por lo general, vía email, solicitando la documentación respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos. Los documentos más comunes para justificar el origen de los fondos son la facturación de los últimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, certificados de ingresos emitidos por un contador público, entre otros.
¿Con qué documentación puedo justificar el origen de los fondos?
La documentación más habitual a presentar para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos son:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
- Constancia del monotributo
- Facturación de los últimos meses
- Certificado de fondos emitido por un contador público
- Declaratoria del heredero
- Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo