viernes, 27 diciembre, 2024
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Se aprobaron cambios en Ganancias y Bienes Personales y esto afecta la declaración de 2023 en agosto próximo

El Congreso dio sanción definitiva a cambios en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. En el caso de Ganancias, ratificó la vigencia del decreto de octubre pasado y ahora se podrá presentar el SIRADIG y la declaración jurada por 2023 sin tener que pagar impuesto en forma retroactiva. También afecta la próxima declaración de Bienes Personales de 2023.

Qué se establece sobre el Impuesto a las Ganancias de 2023

Se ratifican los importes de deducciones y la escala de alícuotas aplicados en el período fiscal 2023.

Esto quiere decir que queda firme un decreto, que si no se aprobaba por ley quedaba sin efecto, y que subió el mínimo del Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).

Si ese decreto de octubre de 2023 se caía, los trabajadores iban a tener que pagar un plus de Impuesto a las Ganancias por el año pasado, en forma retroactiva.

La AFIP acaba de prorrogar la presentación del formulario de deducciones de Ganancias de los trabajadores SIRADIG hasta el 15 de julio, y directamente no se puede hacer, porque los empleadores tampoco tienen habilitada la declaración jurada (F1357).

El empleado necesita que la empresa le pase esa declaración jurada con las retenciones que le practicó durante el año, para poder completar el SIRADIG.

De la misma manera y dado que las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una «deducción especial» creada al efecto.

Además, se elimina el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio.

La ley confirma el decreto de 2023 y evita el pago retroactivo de Ganancias

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Cuál es el mínimo de Ganancias que fija el proyecto

Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente, indica Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

Restando los descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo para empezar a pagar Impuesto a las Ganancias queda en $1.494.000,20 para solteros. Y en $1.981.277,44 para casados con dos hijos.

Para los trabajadores en relación de dependencia, las deducciones personales son como siguen, precisa Edelstein:

  • Ganancia no imponible: $3.091.035
  • Cónyuge: $2.911.135
  • Hijo: $1.468.096
  • Deducción Especial Relación de Dependencia: $14.836.968
  • Deducción Especial Adicional por SAC: se añadirá una doceava parte de la suma de las deducciones antes mencionadas

Cómo es la nueva escala de Ganancias en las medidas fiscales

Se establece una nueva escala de alícuotas para las personas humanas que va del 5% al 35%, dándole una mayor progresividad al esquema, explica Edelstien.

La tasa máxima del 35% se aplicará a partir de una ganancia neta imponible anual de $36.450.000.

Los importes de las deducciones personales y los consignados en la escala de alícuotas se actualizarán anualmente por IPC.

No obstante, se faculta al PEN a incrementar los importes durante el corriente período fiscal 2024.

Qué fija el proyecto para los beneficios en el impuesto

Se eliminan diversas exenciones relativas a determinados conceptos que perciben los asalariados: diferencial de horas extras en días feriados o no laborables, bono por productividad, fallo de caja o similares, suplementos particulares del personal militar, sueldo anual complementario. En este último caso se la reemplaza por una deducción especial adicional, puntualiza Edelstein.

Con el fin de evitar desigualdades y tratamientos no equitativos, se establece nuevamente que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de normas o convenios colectivos que establezcan la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible del impuesto, añade.

Por otra parte, se elimina el incremento del 22% de las deducciones personales para empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias o partido considerados como zona desfavorable (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires), señala.

La nueva ley elimina varias deducciones como horas extras o bono de productividad

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Cuál es la baja de Bienes Personales para 2023

La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales aplica alícuotas máximas de 1,5% en 2023 a 0,25% en 2027, tanto para bienes en el país como en el exterior.

Como la alícuota para 2023 iba de 1,25% para bienes en el país y de 2,25% en el exterior, los contribuyentes con activos de los dos tipos tendrán una fuerte disminución de Bienes Personales por el período que se declarará en agosto.

Para el período fiscal 2023, además, la reforma que aprobó en su momento a la Cámara de Diputados, sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $100 millones, y el de la casa habitación a $350 millones.

Para el beneficio que se otorga a contribuyentes cumplidores, se resta de la alícuota general un 0,25% para los períodos 2023, 2024 y 2025.

Para poder ser considerado contribuyente cumplidor, se debe haber presentado las declaraciones juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Cómo quedan las alícuotas de Bienes Personales

Para las contribuyentes del régimen general, la tasa máxima se fija en 1,5%, y para los buenos cumplidores, 1%.

Para 2024, las tablas de alícuotas quedan como sigue:

Régimen general: 0,5% a 1,25%.

Contribuyente cumplidor: 0% hasta 0,75%

Para 2025, las alícuotas para el Impuestos sobre los Bienes Personales son las siguientes:

Régimen general: 0,5% a 1%.

Contribuyente cumplidor: 0% a 0,50%.

Para el año 2026, se pagará Bienes Personales con las siguientes alícuotas:

Régimen general: 0,5% a 0,75%.

Contribuyente cumplidor: 0% a 0,25%.

En el caso del período 2027, las alícuotas son 0,25% para el régimen general y los contribuyentes cumplidores.

En Biene sPersonales, bajan las alícuotas para bienes en el país y en el exterior

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Cómo es el régimen anticipado de Bienes Personales

El contador Juan Carlos Nicolini enumera las principales características del régimen de adelanto de Bienes Personales (REIBP), en el Ciclo Anual de Actualidad Tributaria» organizado por la Universidad del Salvador (USAL) y el Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, Nicolini, tal como sigue:

1. El REIBP permite pagar por adelantado los 5 períodos que van de 2023 a 2027

2. El plazo para ejercer la opción para bienes declarados es al 31 julio prorrogable 30 de septiembre, que seguramente se prorrogará.

El plazo de la opción para quienes ingresen al blanqueo es más extendido, ya que llega al 30 de abril del 2025, coincidiendo con la fecha tope del blanqueo.

3. La base para bienes declarados son los de la declaración jurada de multiplicada por 5.

Para calcular la base imponible debe tenerse en cuenta la deducción de la casa habitación, que pasa de $136 millones a $350 millones, y el mínimo, que sube de $27 millones a $100 millones.

4. La alícuota el 0,45% para los bienes que se venían declarando y, para los blanqueados, esa tasa es 0,50%.

5. Pago inicial de 75% sobre bienes declarados, pero esto no incluye los bienes blanqueados. La fecha la fijará la reglamentación y será anterior a la declaración.

6. Un anticipo para los regularizados en fecha distinta por los vencimientos del blanqueo.

7. Habrá dos declaraciones juradas, una para cada caso, en fecha a fijar por la reglamentación.

8. Estabilidad fiscal hasta 2038, que se convierte en un derecho adquirido para quienes adhieren al REIBP.

De esta manera, los diputados dieron sanción definitiva a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con importantes consecuencias para las declaraciones juradas de 2023.

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