martes, 26 noviembre, 2024
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Uno a uno los casos en los que conviene entrar al blanqueo de capitales

Aunque los que participaron en el blanqueo de 2017 terminaron pagando más de lo previsto, el proyecto en curso podría considerarse «barato»

05/05/2024 – 22:05hs

¿A quién le conviene el blanqueo de capitales que propone Javier Milei?

Si la Cámara Alta lo aprueba, se viene un nuevo blanqueo, pero lo que muchos se preguntan es si conviene entrar o no. «La gente se sintió traicionada primero por el gobierno de Mauricio Macri, que en parte incumplió sus promesas, para luego enfrentar las voraces y desmedidas pretensiones tributarias del Gobierno de corte popular que le sucedió», aseguró Mariano Ghirardotti.

En una columna en Clarín, el tributarista asegura que el blanqueo no solo «tiene sentido», sino que además es «barato»: hasta u$s100.000 es gratis y el excedente al 5% si se exterioriza en la primera etapa es, sin duda, «una oferta que al menos amerita meditar», explica

En qué casos conviene entrar al blanqueo

-Sobre la base del proyecto, y sumado a la posibilidad de bloquear fiscalizaciones si la declaración es precisa, «vemos que para determinadas situaciones el nuevo procedimiento de exteriorización de activos puede ser útil«, dice.

El tributarista asegura que el blanqueo no solo «tiene sentido», sino que además es «barato»

-Personas que tienen ahorros no declarados y necesitan o están planificando realizar una compra de una propiedad, un vehículo, u otros bienes registrables.

-Personas que habiendo obtenido ingresos de modo informal necesitan incorporar esos fondos al proceso productivo o usarlos como capital de trabajo.

-Quienes hayan comprado un vehículo o bien una propiedad con dinero no justificado.

-Quienes hayan sufrido una fiscalización por parte de AFIP que arrojó un incremento patrimonial no justificado.

-Quienes hayan recibido una herencia o donación no exteriorizada por el causante o donante, por ejemplo, dinero en efectivo que nunca fue declarado por dichos sujetos.

-Quienes posean cuentas en Estados Unidos, y habiendo obtenido más de u$s10 de intereses, rendimientos o ventas de activos norteamericanos en 2023, tengan temor a ser denunciados mediante el Acuerdo automático de intercambio de información financiera firmado con el país del norte.

-Quienes hayan depositado fondos en sus empresas y no puedan justificar el origen de los mismos (se obtuvieron ingresos por operaciones marginales y se depositaron en la cuenta de la empresa).

-Quienes tienen cuentas en otros países, que, si bien están amparadas por estructuras que no serán intercambiadas por los fiscos del exterior, están viendo la necesidad de empezar a invertir en la economía real.

-Quienes necesiten exteriorizar un inmueble que figura bajo la titularidad de una sociedad. Al pasar el inmueble a manos de la persona humana, si bien se deberá pagar un tributo significativo al momento de la exteriorización, si luego se vende la tasa pasa del 35% al 15%, y el costo computable aumenta al considerarse como tal el monto por el cual se llevó a cabo la exteriorización.

Además, puede sumarse la chance de bloquear las posibilidades del fisco de plantear la existencia de bienes no declarados al 31 de diciembre de 2022, si la declaración de bienes de 2023 y los activos regularizados fueron realizados de manera correcta, es decir que mediante esta regularización se obtiene el beneficio del perdón de cualquier detección de bienes no declarados que hayan desaparecido del patrimonio.

De todas maneras, Ghirardotti sugiere analizar todo muy bien. «El régimen de regularización que hoy se debate dentro de la denominada Ley de Bases debe ser cuidadosamente analizado, a efectos de aprovechar una oportunidad que desconocemos cuándo pueda repetirse», dice.

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