El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 617/2025 y dispuso diferir hasta el 1 de julio de 2026 los incrementos remanentes de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
El Gobierno nacional dispuso postergar hasta el 1 de julio de 2026 la aplicación de los incrementos remanentes en los impuestos que gravan la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, mediante el Decreto 405/2026.
La medida modifica el Decreto 617/2025 y extiende el diferimiento de los aumentos derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, además de las vinculadas al primer trimestre de 2026.
Según la norma, los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se actualizan periódicamente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
El decreto establece que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes a 2024, 2025 y al primer trimestre de 2026 surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 1 de julio de 2026 inclusive.
Asimismo, sustituye en el Decreto 617/2025 la referencia temporal que regía entre el 1 y el 31 de mayo de 2026 por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
La medida se adoptó con el objetivo de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, según surge del decreto publicado en el Boletín Oficial.
La disposición entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2026 y mantiene diferidos durante junio los incrementos previstos para los combustibles alcanzados por la medida.
