El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) comunicó a sus afiliados que implementó cambios en el trámite para quienes necesitan acceder a la cobertura del 100% de los medicamentos gratuitos. A partir de ahora, los jubilados ya no tendrán que descargar, completar y cargar la declaración jurada para obtener el subsidio social.
A partir de esa modificación, los jubilados podrán dirigirse a las agencias del PAMI con su DNI y credencial de afiliado en mano teniendo o no turno. Allí, brindarán los datos solicitados por el administrativo y, si cumplen con los requisitos pedidos, tramitarán el subsidio en el acto.
Pami Córdoba: ya son más de 5 mil los jubilados que hicieron el trámite por la web para no perder la cobertura del 100% de los medicamentos
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El cambio busca que el proceso sea más ágil y permitir que los beneficiarios puedan hacerse de sus medicamentos en la farmacia de inmediato. En ese sentido, la modificación dinamiza los trámites, ya que los requisitos previos incluían complejos formularios en papel. De esta manera, ya no será necesario presentar la declaración jurada, ni actualizarla si el subsidio fue aprobado.
Además, el subsidio se renovará automáticamente cada seis meses a través del cruce de datos y recetas cargadas por el médico. El trámite se resolverá al instante, salvo que haya un error en los datos cruzados con los requisitos.
Cómo mantener la cobertura del 100% de los medicamentos del PAMI
Si bien para hacer el trámite de manera presencial ya no se pide concurrir con la declaración jurada, sí es obligatorio presentarse con el DNI y la Credencial. Con ello, la persona en ventanilla podrá chequear los datos en el sistema y recién ahí podrá iniciar el camino del trámite.
En caso de cumplir con los requisitos y solicitar hasta cuatro remedios, el afiliado podrá ingresar al subsidio y directamente ir a la farmacia para retirarlos con la cobertura del 100%.
En tanto, si la solicitud es de cinco o más medicamentos, se le pedirá que el médico de cabecera complete el formulario que avale el pedido.
Cómo gestionarlo por la web de PAMI
Una vez dentro de la página de PAMI, debe dirigirse a la sección de “Trámites Web”, seleccionar “Medicamentos sin cargo por subsidio social” y luego en “Iniciar este trámite”.
Los pasos a seguir son:
- Ingresar número de afiliación, número de DNI y número de trámite de la última versión de DNI.
- Completar un formulario de contacto indicando si la persona que está realizando el trámite es el afiliado titular o un familiar, número de teléfono y correo electrónico.
- Al ingresar a la pantalla con el listado de requisitos para acceder al subsidio social, el usuario deberá confirmar si cumple con ellos y, de hacerlo, podrá continuar.
Luego, aparecerán 3 preguntas:
- Si posee activos societarios.
- Si posee un familiar a cargo con discapacidad.
- Si posee receta en formato de papel. Si responde que sí, se desplegará un campo donde podrá cargar el documento de la receta (en foto o formato PDF). Si selecciona que no, avanzará porque tiene sus recetas en formato electrónico.
Las recetas electrónicas están cargadas en el sistema, y PAMI empezó a cruzar datos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), facilitando así la verificación de información y la fluidez en el proceso.
Acto seguido, aparecerá un campo de texto que es opcional para dejar algún comentario, por ejemplo, los nombres de los medicamentos que está solicitando. Al siguiente paso deberá cliquear en “Finalizar carga de documentación”. Por último, aparecerá la pantalla con todos los datos cargados al momento y el usuario podrá confirmar la información brindada.
Una vez que se confirmen los datos, el trámite quedará iniciado y aparecerá el número de caso con el que el afiliado podrá consultar el estado del trámite. El tiempo de respuesta será dentro de las primeras 24 horas.
Cobertura al 100% de PAMI: quiénes pueden continuar
Para seguir con la cobertura hay que tener el subsidio social. Las condiciones para acceder al beneficio son:
- Tener ingresos menores a 1,5 haberes previsionales o hasta 3 haberes en caso de que el afiliado conviva con una persona que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- No estar afiliado a una prepaga.
- No tener más de un inmueble, un vehículo de menos de 10 años ni ser dueño de bienes de lujo.
- No ser titular de activos societarios que indiquen capacidad económica plena.
De no cumplir con los primeros dos puntos, si el costo de los medicamentos indicados para el tratamiento es igual o mayor al 15% de sus ingresos, el afiliado puede solicitar la cobertura al 100% a través de una vía de excepción.
MB CP