Como cada año, este mes se conmemora el «Día del Empleado de Comercio», lo que otorga a los trabajadores del sector el derecho a disfrutar de un día de descanso. En 2009, el 26 de septiembre fue designado como feriado comercial, aunque en esta ocasión se decidió trasladar la fecha.
La normativa, promulgada hace 15 años, otorga todos los años este día en carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Por tal motivo, quienes ejerzan sus funciones deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%.
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¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio en las distintas provincias?
Si bien la Ley 26.541 sostiene que este día debería realizarse el jueves 26 de septiembre, esta vez las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. Durante la jornada, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales.
Sin embargo, algunas provincias desdoblaron la fecha del asueto comercial de la que se planteó a nivel nacional. Debido a esto, Mendoza, San Juan y Córdoba lo celebrarán el lunes 23 de septiembre, mientras que el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los demás distritos del país lo harán el último día del mes.
Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) aclararon que este día no exige el otorgamiento de un descanso compensatorio si se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100% de su salario. En caso de no presentarse a la labor, la remuneración mensual del empleado no deberá variar.
¿Qué locales estarán cerrados en el Día del Empleado de Comercio?
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destacó que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
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En este sentido, los empleadores podrán decidir si abrir de igual manera, ya sea trabajando ellos mismos o abonando el adicional correspondiente a sus trabajadores, o mantener el local cerrado este 30 de septiembre.
Algunos rubros que pueden cerrar durante el Día del Empleado de Comercio:
- Supermercados
- Tiendas de ropa o calzado
- Bazares
- Kioscos
- Jugueterías
- Almacenes
- Shoppings
RV CP