Luego de conocerse el dato de inflación de agosto, las prepagas comienzan a comunicar a sus afiliados los aumentos que llegarán con las cuotas de octubre. Si bien la subas varían según las distintas empresas, en casi todos los casos se ubican por encima del último dato conocido del IPC (4,2%).
En concreto, los aumentos van del 4,5% al 5,9% e incluso una empresa de medicina privada decidió dividir los aumentos según la región del país en la que viven sus afiliados.
Cuánto aumentarán las prepagas en octubre
Al referirse a los nuevos aumentos, desde las prepagas se justificaron con que deben afrontar los costos de los medicamentos importados y para garantizar los servicios médicos. De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el cuarto aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios. Desde julio, los aranceles se ajustan «libremente».
Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció a principios de septiembre que las prepagas podrán aplicar subas «de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial».
Un caso particular es el de la empresa Medifé, que decidió dividir los aumentos según la región del país en la que viven sus clientes: para las provincias del Norte, el incremento será del 4,2%; para las del Centro (incluido el AMBA), del 5,5%; y para las de la Patagonia, del 6,5%.
Según explicaron desde la empresa, el criterio se basa en el costo médico y el ingreso de los hogares. El promedio de las subas, en este caso, ronda el 5,5%, por encima de la inflación de agosto.
Otras prepagas también anunciaron sus aumentos luego de la publicación del dato de inflación, tal como les solicitó el Gobierno.
- Swiss Medical tendrá un aumento promedio del 4,1%: la suba de los planes con copagos será del 4% y sin copagos, del 4,2%.
- Galeno comunicó que aumentará un 4,5%, sin diferencias por regiones o por planes.
- Hospital Italiano fijó un aumento del 5,86%.
- Omint, por su parte, anunció una suba del 5,9%
Según señalaron desde las empresas, el alza en los aranceles es «necesaria para poder afrontar los costos» y para garantizar el servicio.
Qué datos deben informar las prepagas a los afiliados
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció que las prepagas deben detallar los conceptos facturados de las cuotas a sus afiliados. Las empresas de medicina privada tendrán que proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en los aranceles que facturan mes a mes. Estos son el costo base del plan contratado; los costos adicionales por coberturas específicas; aquellos ajustes por edad o factores de riesgo; los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos; impuestos y/o tasas aplicadas.
«El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios», señalaron desde la SSS. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una «infracción grave y estará sujeta a sanciones» previstas por la ley de medicina prepaga.
Según resolvió el Gobierno, las prepagas podrán aplicar aumentos diferenciales, según las condiciones del plan o la región en las que se ofrezcan. Así lo autorizó el Gobierno, que a su vez dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.
La medida, que se conoció este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga «pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial».
A su vez, determinó que las entidades «deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos».
En este sentido, el texto oficial explicó que «permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios».
En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser «dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), indicando que «deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual«.