sábado, 7 diciembre, 2024
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Tras ola de amparos contra Ganancias, especialistas analizan la viabilidad de los reclamos

La aprobación del paquete fiscal y la reglamentación del nuevo impuesto a las Ganancias por parte del Gobierno Nacional, generó la reacción de varios sindicatos o agrupaciones de trabajadores ante la Justicia mediante presentación de amparos para revertir la norma tributaria.

Las presentaciones sobre las cuales aún no hay ninguna definición fue hecha en distintos juzgados tanto de la Capital Federal, así como de la provincia de Buenos Aires o el interior. No sólo pretenden una definición de jueces laborales, sino también tributarios.

Ola de amparos contra el impuesto a las Ganancias

En todas las presentaciones fueron hechas a través de amparos para lograr una definición exprés de la Justicia, pues son vías que ameritan una rápida solución aunque luego continúe la cuestión de fondo donde en más profundidad se analizan los pedidos.

Una de las primeras presentaciones fue hecha por la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), sindicato nacional que representa a profesionales de la salud del ámbito público y privado, que presentó un amparo que recayó en el juzgado federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.

La presentación fue hecha en pleno receso judicial, el cual no fue habilitado por el juzgado y recién ahora está bajo análisis. La entidad reclama una acción declarativa de inconstitucionalidad por el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría por «afectar al universo de trabajadores representados por la entidad» y en función de ello reclama la suspensión del Título V de la Ley 27.743.

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Ola de amparos contra el Impuesto a las Ganancias: qué puede resolver la Justicia

Asimismo, también hubo presentaciones en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, un tribunal clave que ha frenado muchas leyes y tiene antecedentes recientes en definiciones tanto en materia de aumentos por parte de prepagas o bien en el pasado como fue la tan cuestionada ley de medios que había impulsado el kirchnerismo.

Una de las presentaciones la hizo la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que realizó una presentación que recayó en el juzgado de Esteban Furnari, un magistrado que cobró protagonismo cuando avaló el cierre de las escuelas en pleno aislamiento definido por el entonces presidente de la Nación, Alberto Fernández; o bien quien tiene a su cargo muchas de las presentaciones por los aumentos de las prepagas que habilitó el DNU de Javier Milei, entre muchos otros expedientes sensibles.

La presentación está en pleno trámite y en ella los jueces piden que se ordene al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la nueva reglamentación de la ley de Ganancias en sus sueldos por considerar que es «inconstitucional» y atenta contra «derechos adquiridos» de los magistrados.

También el gremio que aglutina a los empleados judiciales, conducido por Julio Piumato, realizó una presentación judicial en el mismo fuero y recayó también en Furnari, pero como lo recusaron, ahora el amparo quedó bajo análisis de su colega o Pablo Cayssials donde hasta el momento tampoco produjo novedades.

Luego, tal cual lo habían adelantado, el gremio de los camioneros que lidera Hugo Moyano también se presentó, pero optó en hacerlo mediante amparo en la Cámara Nacional del Trabajo, un fuero donde políticamente tiene más llegada y ha logrado en el pasado cercano una victoria al frenar un tramo, el del capítulo laboral, del DNU de Javier Milei dictado en diciembre pasado.

El sindicato pidió una medida cautelar para «obtener la protección del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y de las remuneraciones de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación».

Qué puede resolver la Justicia, según expertos

Ante la gran cantidad de presentaciones hechas en la Justicia en distintos tribunales, algunos especialistas explicaron qué viabilidad puede haber de los reclamos y los antecedentes.

Lucas Gutiérrez, abogado especialista en derecho tributario y socio del estudio Lisicki Litivin, dijo que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal «ha sido reacia a atender los planteos de inconstitucionalidad de aplicación de impuestos mediante la vía de amparo, porque consideran que son cuestiones que en primer lugar no son urgentes y por eso no sería en los términos del amparo». «No es como un tema de salud o empleo público o asuntos alimentarios que ameritan esa vía», sostuvo.

En ese sentido, consideró que hay dos cuestiones a analizar: «Lo formal y lo procesal. Esto es, si la vía idónea es la del amparo o no y si el juez considera que sí, ahí empieza a analizarse la cuestión de fondo, si es o no constitucional» la norma tributaria.

«No hubo un caso análogo que sea referente. La Corte tiene dicho que nadie tiene derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes tributarias; o sea, si tengo una exensión fiscal por la cual pago menos o nada, no tengo un derecho adquirido y puedo pagar en el futuro«, concluyó.

Por último, aclaró que la Constitución es «taxativa» cuando dice que «el Congreso Nacional» es quien puede hacer ese tipo de modificaciones, y que la Cámara de Diputados es donde se debe dar origen.

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