sábado, 28 diciembre, 2024
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Para la Corte Suprema, usar el cinturón de seguridad es una obligación constitucional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes por unanimidad que la ley que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional, rechazando así el planteo de un hombre de Mendoza al que le habían aplicado una multa por no usarlo y que reclamaba la inconstitucionalidad de la norma al argumentar que la utilización del cinto es una decisión de carácter privado que, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, debe estar exenta de control estatal. 

De esta manera, los jueces rechazaron el planteo del particular que reclamaba no usarlo porque ofendía sus convicciones liberales. Para los magistrados, las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí. 

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El máximo tribunal recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que «asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida». Además, destacó que «la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional».

Los cuatro jueces señalaron que «el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública». 

El caso del cinturón de seguridad que llegó a la Corte Suprema

El caso sobre el que se pronunció el máximo tribunal ocurrió en noviembre de 2014, cuando Diego Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito mientras circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Como no llevaba puesto el cinturón de seguridad -de uso obligatorio por norma provincial N°6082- el oficial de tránsito le impuso una multa. 

En ese momento, Garay planteó que la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad era inconstitucional porque agraviaba «sus convicciones liberales». Según argumentó entonces, su decisión personal de utilizar o no esa medida de seguridad no afectaba a terceros, ya que él era el único ocupante del vehículo, por lo que debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

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El artículo 19 de la Constitución dice textualmente: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

La Corte Suprema afirmó que «a protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar».

Asimismo, argumentaron que «la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación».

JD / ds

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