sábado, 27 abril, 2024
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Dictan una nueva cautelar contra el aumento de las prepagas autorizado por el DNU

El juez federal subrogante de Dolores Martín Bava dictó una nueva medida cautelar que frena los aumentos indiscriminados de las empresas de medicina prepaga autorizados por el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.

El magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada a la empresa Medicus S.A. y dispuso «dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona previstos para los meses de enero y febrero del corriente año».

En ese lapso, el valor de la cuota no quedará congelado, sino que se ajustará por los porcentajes «que resulten de aplicarle el «Índice de salarios registrados» que publica en INDEC, durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva».

El fallo aclara que «si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año, con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal»:

«Ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas», subrayó el juez Bava.

La cautelar fue dictada «sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia» y atento a que -según el juez- «la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada», representada por el Observatorio del Derecho de la Ciudad, que encabeza el abogado Jonatan Baldiviezo.

Un juez federal subrogante de Dolores dictó una nueva medida cautelar que frena los aumentos indiscriminados de las prepagas

«En la disyuntiva de decidir la readecuación de la cuota, frente a la oposición de la demandada, debe estarse al mantenimiento del valor de la cuota al mes de diciembre de 2023 debiendo aplicar sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de salarios registrados que publica en INDEC», subrayó el fallo.

«Ello -aclaró- en virtud del contexto inflacionario imperante en el país, el cual no puede soslayarse a la hora de decidir una cuestión como la que aquí se analiza, por lo cual no resulta razonable congelar la cuota hasta la culminación del presente proceso«.

«El otorgamiento de la cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas», resumió el juez.

El Gobierno reglamentó la libre opción entre obras sociales y prepagas

En febrero, el Gobierno reglamentó la libre elección en el sistema de salud, que permite a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga que prefieran al momento de ingresar a un empleo.

Así, se estableció el término de 12 meses como plazo mínimo de permanencia en el agente del seguro de salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido ese término, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Ese plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción. La decisión oficial alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y empleadas domésticas; también, a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

En febrero, el Gobierno reglamentó la libre elección en el sistema de salud

El Gobierno recordó que un decreto de 1998 reglamentó el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ese derecho -según un decreto de este año- podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la autoridad de aplicación, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.

Además, el polémico DNU 70/2023 del actual Gobierno, que debe aún ser aprobado o rechazado por el Congreso, dispuso que los afiliados que hubieren cambiado de agente del seguro de salud deberán permanecer en él un tiempo mínimo que determine la Superintendencia, el que nunca podrá ser superior a un año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

En consecuencia, la Casa Rosada sostuvo que «corresponde a este organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el agente del seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen».

Durante la semana pasada, el Poder Ejecutivo publicó el decreto a través del cual se desregula el sistema de salud.

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