En muchas ocasiones la justicia debe intervenir en defensa de los menores mientras se solventan disputas encarnizadas entre los padres, pero pocos ejemplos hay tan extremos como el de Carla -nombre ficticio-, una niña de 8 años a la que su padre no ha visto desde que la pareja se rompió en 2019 y que según la Fundación ANAR para niños y adolescentes en riesgo permanece en paradero desconocido desde el mes de marzo de 2022. Contra su madre pesa una orden de busca y captura y sendos procedimientos por sustracción de menores y desobediencia, mientras que el padre, una vez la justicia ha descartado la comisión de abusos sexuales sobre la pequeña denunciados por su expareja, tiene aún pendientes dos juicios por violencia machista.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha entrado recientemente en este caso para solucionar el asunto de la custodia, que ha sido concedida temporalmente a su tía paterna sin esperar a que se resuelvan las cuestiones penales. La medida, sin embargo, no podrá llevarse a cabo hasta que la madre y la niña sean «localizadas y restituidas a la acción de la justicia», según se reconoce en el fallo de la resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica.
A juicio del Supremo, que resolvió este asunto el pasado 20 de junio, la respuesta debe ser pronta y motivada, no puede quedar «en la nebulosa de la incertidumbre», mientras que los expertos en la materia subrayan que la sentencia tiene especial trascendencia a la hora de asentar doctrina sobre asuntos como la obstaculización de las visitas y consolidación de falsa memoria en el menor.
Día a día en los juzgados de familia
Desde la Asociación Española de Abogados de Familia su presidenta, Mariló Lozano, reconoce a este diario que un caso tan excesivo como el resuelto ahora por el Tribunal Supremo no es común, si bien ciertas circunstancias que se dan, como el impedimento por parte de un padre o una madre para el contacto de los menores con su otro progenitor – lo que califica de «maltrato psicológico»- o la interposición de denuncias con este fin no dejan de ser habituales en los juzgados de familia. El hecho de que un caso como este llegue al Supremo permite ahondar en la jurisprudencia sobre estos temas.
La resolución, con ponencia del magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, da cuenta de la separación en 2019 de una pareja residente en Pozuelo de Alarcón (Madrid) con una hija. La pequeña quedó con la madre, quien desde abril de ese año trató de impedir cualquier contacto de la pequeña con su padre y logró que no se fijase ni siquiera un régimen de visitas, al hallarse el hombre incurso en una denuncia por abusos sexuales a la pequeña que fueron totalmente descartados por la justicia dos años más tarde.
También se interpusieron sendas denuncias por malos tratos contra el padre que aún están pendientes de sustanciarse, con indicios que no pueden obviarse una vez ambas han superado todas las fases procesales para llegar a juicio, según el propio alto tribunal. Mientras tanto, la mujer escapó con la pequeña a una ciudad del Levante español sin poder ser localizada, por lo que el hombre inició un proceso que ha tenido como consecuencia una orden de búsqueda y detención de la mujer por delitos de sustracción de menores y desobediencia.
Durante la tramitación de la demanda de divorcio cada miembro de la ya expareja solicitó la guarda y custodia de la niña y la fijación de una pensión de alimentos que en función de la capacidad económica de ambos debería ascender a 1.200 euros. El padre planteó un régimen de visitas al que la madre se negaba en función de las denuncias por abuso y maltrato presentadas.
La jueza de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia en julio de 2021 otorgando la custodia al padre tras tener en cuenta los «factores de riesgo detectados en el contexto materno», si bien ambos seguirían compartiendo la patria potestad. La pensión se fijó en 200 euros y se estableció un régimen de visitas monitorizado en un punto de encuentro.
«Influencia negativa»
Esta decisión judicial nunca se vio cumplida, ya que desde el principio se constató «un comportamiento obstaculizador» de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija, algo que se venía produciendo desde que dos años antes se inició el proceso judicial. Según la juez de familia, se constató además una «influencia negativa» de la madre sobre la hija que los peritos concretaron en una «alta probabilidad de consolidar una falsa memoria respecto de la supuesta situación de victimización sexual denunciada», a lo que se sumaba «la excesiva sobreexposición de la menor a exámenes médicos y psicológicos por la madre».
La mujer recurrió en apelación a la Audiencia de Madrid, que desestimó sus argumentos, y acudió después al Supremo, y la situación actual es que se encuentra en paradero desconocido y «con posibilidad incluso de encontrarse en el extranjero».
Fiscal pide una solución excepcional
La posición de la Fiscalía, acogida por la resolución del Supremo a la que ha tenido acceso este diario, pasa por imponer «soluciones excepcionales que neutralicen el daño que se está causando a la niña por la situación a la que se ha visto abocada», lo que requiere la búsqueda de una alternativa a la guarda paterna o materna, en tanto en cuanto se resuelven dichos procedimientos judiciales. Se trata de planteamientos ya validados por el alto tribunal en diversas sentencias desde 2013.
En este caso la madre propuso a la abuela materna, con la que convivió tras la ruptura, mientras que el padre optó por el abuelo paterno – catedrático de universidad y doctor en psicología- o su hermana, médica de profesión, que tiene una hija, prima de la menor, de la misma edad, con la que siempre mantuvo una excelente relación. La tía ha sido la persona finalmente elegida por los jueces.
La decisión de otorgar la custodia a la tía paterna operará, según reza el fallo de la sentencia, «una vez que la madre y la niña sean localizadas y restituidas a la acción de la justicia, debiendo, entonces, el juzgado determinar, en ejecución de sentencia, a la mayor brevedad posible, el sistema de comunicación con los progenitores, alimentos, gastos y medidas derivadas».
Desde la asociación de abogados destacan que el Supremo haya valorado que por parte de la madre se da la imposibilidad de ejercer las funciones de progenitora custodia. Las razones, según el alto tribunal, porque «desde el primer momento impidió toda clase de contacto y comunicación del padre con su hija, ha incumplido con reiteración diversas resoluciones hasta el punto de sustraerse a la acción de la justicia al haber huido con la niña, ha desarraigado a la niña de su núcleo afectivo y familiar,y la ha acaparado de forma personal y exclusiva».
Añaden los magistrados, «a más abundamiento», el daño psicopatológico susceptible de sufrir la niña, al desarrollarse, «bajo la creencia inducida por la madre, de que su padre ha abusado de ella, cuando indicios racionales de tal clase no constan en la exhaustiva investigación judicial llevada a efecto con pluralidad de pruebas practicadas».
Otro punto a destacar por los abogados especializados en familia es que también se establezca en esta sentencia que es tarea del juzgador apreciar la existencia de episodios o indicios de violencia de género, obtener las oportunas consecuencias, y resolver motivadamente cualquier limitación. Lo contrario lesionaría el derecho a la tutela judicial efectiva, señalan.